LIBRO PRIMERO - DEL AMBIENTETÍTULO III DE LOS RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
Artículo 36
Artículo 36
Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán preferiblemente los medios que permita: a.- Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana; b.- Reutilizar sus componentes; c.- Producir nuevos bienes; d.- Restaurar o mejorar los suelos.