LIBRO PRIMERO - DEL AMBIENTETÍTULO III DE LOS RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
Artículo 35
Artículo 35
Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos