LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO II DE LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIALCAPÍTULO V DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALESSECCIÓN II DE ADMINISTRACIÓN Y DEL USO
Artículo 331
Las actividades permitidas en el sistema de parques Nacionales son las siguientes: a
En los parques Nacionales, las de conservación, de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura; b. En las reservas naturales las de conservación, investigación y educación; c. En las áreas naturales únicas las de conservación, investigación y educación; d. En los santuarios de flora y fauna, las de conservación, de recuperación y control, de investigación y educación, y e. En las vías parques, las de conservación, educación, cultura y recreación.