LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO II DE LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIALCAPÍTULO III DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICASSECCIÓN II DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN ORDENACIÓN
Artículo 317
Artículo 317
Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región.