LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO II DE LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIALCAPÍTULO III DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICASSECCIÓN II DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN ORDENACIÓN
Artículo 316
Artículo 316
Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1640 de 2012 . Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos.