LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO II DE LA ACUICULTURA Y DEL FOMENTO DE LA PESCA
Artículo 294
Artículo 294
Para asegurar la sanidad agropecuaria en el país, créanse las zonas fronterizas de control sanitario, que consisten en franjas de seguridad en las regiones fronterizas en extensión que se determinará según concepto técnico. Además de las que rijan para el resto del país en las mencionadas zonas se podrán imponer reglas especiales.