LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO II DE LA ACUICULTURA Y DEL FOMENTO DE LA PESCA
Artículo 293
Artículo 293
La introducción o importación al país de material animal o vegetal o de cualquier agente potencialmente peligroso requiere al menos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Permiso legalmente expedido; b. Certificado reciente de sanidad expedido en el país de origen y visado por el Cónsul de Colombia; c. Inspección y examen por las autoridades sanitarias; d. Certificación de autoridad Nacional en que se acredite la sanidad o haberse cumplido el tratamiento o la observación requeridos; e. Los documentos que comprueben la calidad y pureza del material animal o vegetal destinado a reproducción en el país.