Artículo 274
Artículo 274
Corresponde a la Administración Pública: (Modificado por el Art. 5, Ley 2501 de 2025) . a) Determinar prohibiciones o vedas respecto de especies e individuos hidrobiológicos; b) Regular las actividades de pesca en aguas nacionales; c) Adelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y continentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso con la participación de las universidades interesadas. d) Prohibir, restringir y reglamentar la introducción, trasplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso; e) Prestar asistencia técnica a las industrias y fijar los derechos que deben pagarse por este servicio; f) Establecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para protección, propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos; g) Autorizar la importación, trasplante o exportación de especies hidrobiológicas o de sus productos, y determinar las cantidades y las especies que se deban destinar al consumo interno y a la exportación; h) Establecer los controles estadísticos para las investigaciones biológicas y demás actividades de la pesca; j) Reservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la explotación de especies en beneficio de cooperativas de pescadores, empresas comunitarias y de la economía popular u otras asociaciones integradas por trabajadores artesanales; j) Delimitar las zonas excluidas para el ejercicio de la práctica de pesca de turismo, atendiendo a los criterios de aprovechamiento sostenible y el cuidado de los recursos hidrobiológicos. k) Fomentar las demás actividades necesarias para el desarrollo y el aprovechamiento racional y económico de la pesca y para la conservación de las especies hidrobiológicas; l) Realizar directamente actividades relacionadas con la pesca; m) Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento. n) Implementar programas educativos y de concientización dirigidos a pescadores, comunidades costeras y público en general. o) Capacitar de manera obligatoria a prestadores de servicios de pesca de turismo en buenas prácticas ambientales y de seguridad para turistas. p) Garantizar y fortalecer espacios que garanticen la participación efectiva y autónoma de las comunidades involucradas en la pesca en la toma de decisiones y la distribución de los beneficios del sector. q) Controlar cuántos permisos se otorgan para la pesca de turismo, qué especies son objetivo y en qué zonas. Norma Anterior Vigencia anterior