Artículo 273
Artículo 273
Por su finalidad la pesca se clasifica así: 1.- Comercial, o sea la que se realiza para obtener beneficio económico y puede ser: a. Artesanal, o sea la realizada por personas naturales que incorporan a esta actividad su trabajo o por cooperativas u otras asociaciones integradas por pescadores, cuando utilicen sistemas y aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala; b. Industrial, o sea la realizada por personas naturales o jurídicas con medios y sistemas propios de una industria de mediana o grande escala;
2. De subsistencia, o sea la efectuada sin ánimo de lucro, para proporcionar alimento a quien la ejecute y a su familia;
3. Científica, o sea la que se realiza únicamente para investigación y estudio;
4. Deportiva, o sea la que se efectúa como recreación o ejercicio, sin otra finalidad que su realización misma;
5. De control, o sea la que se realiza para regular determinadas especies, cuando lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico;
6. De fomento, o sea la que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir ejemplares para establecer o mantener criaderos particulares de especies hidrobiológicas.