LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO I DE LA FAUNA SILVESTRE Y DE LA CAZACAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 260
Artículo 260
Las empresas dedicadas a la comercialización o a la transformación primaria de productos de la fauna silvestre se clasificarán así: a.-Las que desarrollan fines de lucro mediante el aprovechamiento de algún producto de las especies fáunicas; b.-Las que en zoo criaderos y en el ejercicio de la caza comercial obtengan el aprovechamiento de especies fáunicas para fines exclusivamente científicos de empresas o entidades extranjeras.