LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO I DEL SUELO AGRÍCOLACAPÍTULO III DEL USO Y CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS
Artículo 186
Artículo 186
Salvo autorización y siempre con la obligación de reemplazarla adecuada e inmediatamente, no podrá destruirse la vegetación natural de los taludes de las vías de comunicación o de canales, ya los dominen o estén situados por debajo de ellos.