LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO I DEL SUELO AGRÍCOLACAPÍTULO III DEL USO Y CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS
Artículo 185
Artículo 185
A las actividades mineras, de construcción, ejecución de obras de ingeniería, excavaciones, u otras similares, precederán estudios ecológicos y se adelantarán según las normas, sobre protección y conservación de suelos.