LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO IX CARGAS PECUNIARIAS
Artículo 159
INEXEQUIBLE
La utilización de aguas con fines lucrativos por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos acuíferos, entre ellos: Sentencia de la Corte Constitucional C-1063 de 2003 a) Investigar e inventariar los recursos hídricos Nacionales; Ver Decreto Nacional 2857 de 1981 b) Planear su utilización; c) Proyectar aprovechamiento de beneficio común; d) Proteger y desarrollar las cuencas hidrográficas, y e) Cubrir todos los costos directos de cada aprovechamiento.