LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS AGUAS Y CAUCESCAPÍTULO ÚNICO FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 156
Artículo 156
Para el aprovechamiento de las aguas se estudiará en conjunto su mejor distribución en cada corriente o derivación, teniendo en cuenta el reparto actual y las necesidades de los predios. Las personas que puedan resultar afectadas con la reglamentación, tienen el derecho de conocer los estudios y de participar en la práctica de las diligencias correspondientes.