LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS AGUAS Y CAUCESCAPÍTULO ÚNICO FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 155
Artículo 155
Corresponde al Gobierno: a) Autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas y la ocupación y explotación de los cauces; b) Coordinar la acción de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas; c) Reservar las aguas de una o varias corrientes, o parte de dichas aguas; d) Ejercer control sobre uso de aguas privadas, cuando sea necesario para evitar el deterioro ambiental o por razones de utilidad pública e interés social; y e) Las demás que contemplen las disposiciones legales.