LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO VI DEL USO, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUASCAPÍTULO II Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1594 de 1984 DE P
Artículo 143
Artículo 143
Previo análisis de las fuentes receptoras de aguas negras, o de desechos industriales o domésticos, se determinarán los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella.