LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO VI DEL USO, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUASCAPÍTULO II Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1594 de 1984 DE P
Artículo 142
Artículo 142
Las industrias solo podrán descargar sus efluentes en el sistema de alcantarillado público, en los casos y en las condiciones que se establezcan. No se permitirá la descarga de efluentes industriales o domésticos en los sistemas colectores de aguas lluvias.