LIBRO VIII. PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO Y ACUSACIÓN PRIVADA. DEL PROCEDTÍTULO II. DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA.CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 556
ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1826 de 2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017. > El titular de la acción privada tendrá las mismas facultades de investigación que la defensa. El acusador privado no podrá ejecutar directamente los siguientes actos complejos de investigación: interceptación de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y allanamientos, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, entregas vigiladas, diligencias de agente encubierto, retención de correspondencia y recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones.