LIBRO VIII. PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO Y ACUSACIÓN PRIVADA. DEL PROCEDCAPÍTULO II. DE LA ACUSACIÓN.
Artículo 547
JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO
Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 1826 de 2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017. > Los mecanismos de justicia restaurativa podrán aplicarse en cualquier momento del procedimiento abreviado en los términos y condiciones establecidos en el Libro VI hasta antes de que se emita fallo de primera instancia y darán lugar a la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los términos de los artículos 77 de este Código y 82 del Código Penal.