LIBRO VIII. PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO Y ACUSACIÓN PRIVADA. DEL PROCEDCAPÍTULO II. DE LA ACUSACIÓN.
Artículo 546
NOTIFICACIONES
Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 1826 de 2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017. > Las notificaciones del procedimiento abreviado se surtirán de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI del Título VI de este Código. En todo caso, las partes e intervinientes deberán suministrar al juez y al fiscal su dirección de correo electrónico con el propósito de surtir la notificación de las decisiones correspondientes.