LIBRO VII. REGIMEN DE IMPLEMENTACION.CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 529
CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
Se tendrán en cuenta los siguientes factores para el cumplimiento de sus funciones: Número de despachos y procesos en la Fiscalía y en los juzgados penales. Registro de servidores capacitados en oralidad y previsión de demanda de capacitación. Proyección sobre el número de salas de audiencia requeridas. Demanda en justicia penal y requerimiento de defensoría pública. Nivel de congestión. Las reglas de la gradualidad fijadas por esta ley.