LIBRO VII. REGIMEN DE IMPLEMENTACION.CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 528
PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN
El Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación ordenarán los estudios necesarios y tomarán las decisiones correspondientes para la implantación gradual y sucesiva del sistema contemplado en este código. En desarrollo de los artículos 4 o. y 5 o. del Acto legislativo 03 de 2002, la Comisión allí creada adelantará el seguimiento de la implementación gradual.