LIBRO V. COOPERACION INTERNACIONAL.CAPÍTULO II. LA EXTRADICIÓN.
Artículo 507
ENTREGA DE OBJETOS
Junto con la persona reclamada, o posteriormente, se entregarán todos los objetos encontrados en su poder, depositados o escondidos en el país y que estén relacionados con la perpetración de la conducta punible, así como aquellos que puedan servir como elemento de prueba.