LIBRO V. COOPERACION INTERNACIONAL.CAPÍTULO II. LA EXTRADICIÓN.
Artículo 506
ENTREGA DEL EXTRADITADO
Si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad, y lo entregará a los agentes del país que lo hubieren solicitado. Si fuere rechazada la petición, el Fiscal General de la Nación ordenará poner en libertad al detenido.