LIBRO IV EJECUCION DE SENTENCIASTÍTULO I EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADCAPÍTULO II Ejecución de medidas de seguridad
Artículo 469
Revocatoria de la suspensión condicional
En cualquier momento podrá el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad revocar la suspensión condicional de la medida de seguridad o de la medida sustitutiva, cuando se incumplan las obligaciones fijadas en la diligencia de compromiso, o cuando los peritos conceptúen que es necesario la continuación de la medida originaria.