LIBRO III EL JUICIOTÍTULO IV JUICIO ORALCAPÍTULO V Decisión o sentido del fallo
Artículo 450
Acusado no privado de la libertad
Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento.