LIBRO III EL JUICIOTÍTULO IV JUICIO ORALCAPÍTULO V Decisión o sentido del fallo
Artículo 449
Libertad inmediata
De ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la acusación el juez dispondrá la inmediata libertad del acusado, si estuviere privado de ella, levantará todas las medidas cautelares impuestas y librará sin dilación las órdenes correspondientes. Tratándose de delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados, la libertad se hará efectiva en firme la sentencia. El inciso subrayado fue declarado INEXEQUIBLE en la C-1260 de 2005.