LIBRO III EL JUICIOTÍTULO IV JUICIO ORALCAPÍTULO III Práctica de la prueba Parte I Disposiciones generales
Artículo 431
Empleo de los documentos en el juicio
Los documentos escritos serán leídos y exhibidos de modo que todos los intervinientes en la audiencia del juicio oral y público puedan conocer su forma y contenido. Los demás documentos serán exhibidos y proyectados por cualquier medio, para que sean conocidos por los intervinientes mencionados. Cuando se requiera, el experto respectivo lo explicará. Este podrá ser interrogado y contrainterrogado como un perito.