LIBRO III EL JUICIOTÍTULO IV JUICIO ORALCAPÍTULO III Práctica de la prueba Parte I Disposiciones generales
Artículo 430
Documentos anónimos
Los documentos, cuya autenticación o identificación no sea posible establecer por alguno de los procedimientos previstos en este capítulo, se considerarán anónimos y no podrán admitirse como medio probatorio.