Artículo 342
Medidas de protección
Una vez formulada la acusación el juez podrá, a solicitud de la Fiscalía, cuando se considere necesario para la protección integral de las víctimas o testigos, ordenar:
1. Que se fije como domicilio para los efectos de las citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalía, quien las hará llegar reservadamente al destinatario.
2. Que se adopten las medidas necesarias tendientes a ofrecer eficaz protección a víctimas y testigos para conjurar posibles reacciones contra ellos o su familia, originadas en el cumplimiento de su deber testifical. ARTÍCULO Declarado EXEQUIBLE de manera condicionada, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C - 209 de 2007 , en el entendido de que la víctima también puede acudir directamente ante el juez competente a solicitar la medida correspondiente .