LIBRO III EL JUICIOTÍTULO I DE LA ACUSACIONCAPÍTULO II Audiencia de formulación de acusación
Artículo 341
Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia
De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno. ( Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010. )