LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO VI LA ACTUACIONCAPÍTULO XI Disposición común a la casación y acción de revisión
Artículo 199
Desistimiento
Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.
Artículo 199
Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.