LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO VI LA ACTUACIONCAPÍTULO X Acción de revisión
Artículo 198
Consecuencias del fallo rescindente
Salvo que se trate de las causales de revisión previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 192, los efectos del fallo rescindente se extenderán a los no accionantes.