LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO VI LA ACTUACIONCAPÍTULO I Oralidad en los procedimientos
Artículo 148
Toga
Sin excepción, durante el desarrollo de las audiencias los jueces deberán usar la toga, según reglamento.
Artículo 148
Sin excepción, durante el desarrollo de las audiencias los jueces deberán usar la toga, según reglamento.