LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO V DEBERES Y PODERES DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENALCAPÍTULO III Deberes de la Fiscalía General de la Nación
Artículo 142
Deberes específicos de la Fiscalía General de la Nación
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, constituyen deberes esenciales de la Fiscalía General de la Nación los siguientes: 1 . Proceder con objetividad, respetando las directrices del Fiscal General de la Nación.
2. Suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios y evidencia física e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al acusado.
3. Asistir de manera ininterrumpida a las audiencias que sean convocadas e intervenir en desarrollo del ejercicio de la acción penal.
4. Informar a la autoridad competente de cualquier irregularidad que observe en el transcurso de la actuación de los funcionarios que ejercen atribuciones de policía judicial.