LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO V DEBERES Y PODERES DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENALCAPÍTULO II De los deberes de las partes e intervinientes
Artículo 141
Temeridad o mala fe
Se considera que ha existido temeridad o mala fe, en los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal en la denuncia, recurso, incidente o cualquier otra petición formulada dentro de la actuación procesal.
2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.
3. Cuando se utilice cualquier actuación procesal para fines claramente ilegales, dolosos o fraudulentos.
4. Cuando se obstruya la práctica de pruebas u otra diligencia.
5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal de la actuación procesal.