LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO II ACCION PENALCAPÍTULO IV Del ejercicio del incidente de reparación integral
Artículo 107
Tercero civilmente responsable
Es la persona que según la ley civil deba responder por el daño causado por la conducta del condenado. El tercero civilmente responsable podrá ser citado o acudir al incidente de reparación a solicitud de la víctima del condenado o su defensor. Esta citación deberá realizarse en la audiencia que abra el trámite del incidente. ARTÍCULO D eclarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C- 425 de 2006, por el cargo analizado, en el entendido que el tercero civilmente responsable se encuentra facultado para ejercer plenamente su derecho de defensa en relación con el decreto y práctica de medidas cautelares en su contra.