LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO II ACCION PENALCAPÍTULO IV Del ejercicio del incidente de reparación integral
Artículo 106
Caducidad
Modificado por el art. 89, Ley 1395 de 2010 La solicitud para la reparación integral por medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) días después de haber quedado en firme el fallo condenatorio.