TÍTULO SEGUNDO LA CONCESION DE MINASCAPÍTULO VIII Los trabajos de exploración
Artículo 80
Objeto de los trabajos
Los estudios, trabajos y obras de exploración, estarán dirigidos a establecer y calcular técnicamente las reservas del mineral o minerales, la ubicación y características de los depósitos o yacimientos, la elaboración detallada del plan minero por ejecutarse, los medios y métodos de explotación, y la escala y duración factibles de la producción esperada.