TÍTULO SEGUNDO LA CONCESION DE MINASCAPÍTULO VIII Los trabajos de exploración
Artículo 79
Técnicas y especificaciones aplicables
Los estudios, trabajos y obras propios de la exploración se ejecutarán con estricta aplicación de los criterios y reglas de orden técnico, propios de las ciencias y prácticas de la geología y la ingeniería de minas, así como con las normas y guías adoptadas por el Gobierno.