TÍTULO SEGUNDO LA CONCESION DE MINASCAPÍTULO V El contrato de concesión
Artículo 52
Fuerza mayor o caso fortuito
A solicitud del concesionario ante la autoridad minera las obligaciones emanadas del contrato podrán suspenderse temporalmente ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito. A petición de la autoridad minera, en cualquier tiempo, el interesado deberá comprobar la continuidad de dichos eventos.