TÍTULO SEGUNDO LA CONCESION DE MINASCAPÍTULO V El contrato de concesión
Artículo 51
Cláusulas exorbitantes
El contrato de concesión minera, con excepción de lo previsto sobre la declaración de su caducidad, no podrá ser modificado, terminado o interpretado unilateralmente por parte de la entidad pública concedente. Para cualesquiera de estas actuaciones se deberá recurrir al juez competente o al empleo de árbitros o peritos.