TÍTULO SEPTIMO ASPECTOS PROCEDIMENTALESCAPÍTULO XXXI Consejo asesor de política minera
Artículo 343
Consejo Asesor de Política Minera
Créase el Consejo Asesor de Política Minera, con funciones de carácter consultivo, este Consejo tendrá una Secretaría técnica y estará integrado de la siguiente manera: El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá. El Ministro del Medio Ambiente. El presidente de la Empresa Nacional Minera, Minercol Ltda., o quien haga sus veces. Dos representantes del sector empresarial minero. Un representante del sector social minero definido en el capítulo XXIV del presente Código. Un representante del sector académico. Parágrafo. El Gobierno establecerá las listas de los sectores empresarial y social minero y académico entre los cuales se cooptarán sus representantes.