Artículo 342
Responsabilidad
Para garantizar que la información con destino al sistema que conforme el Sistema de Información Minera cumpla con los objetivos de este y reúna las características señaladas en el presente Capítulo, la autoridad minera será responsable de:
1. Diseñar el contenido, condiciones y características de la información que los obligados deban suministrar.
2. Velar por el cumplimiento de la obligación de envío de la información al Sistema.
3. Practicar pruebas de control de la calidad de la información.
4. Generar estadísticas relevantes con base en la información disponible para contribuir a los procesos de planeación y promoción de la industria minera.
5. Estructurar e implementar mecanismos eficientes para la divulgación oportuna de la información.