TÍTULO SEPTIMO ASPECTOS PROCEDIMENTALESCAPÍTULO XXX Sistema Nacional de Información Minera
Artículo 338
Características
El Sistema de Información Minera estará conformado por la información que deberá ser actualizada, organizada y estandarizada mediante sistemas idóneos aceptados internacionalmente, que permitan su fácil consulta, siendo responsabilidad de la autoridad correspondiente el manejo y la amplia difusión de la misma, para la promoción de la industria.