Artículo 189
Petición de expropiación
El beneficiario de un título minero vigente, que se proponga adquirir bienes inmuebles de terceros mediante su expropiación, deberá dirigirse a la autoridad minera competente mediante escrito que habrá de contener: a) Nombre, identidad y domicilio del dueño o poseedor de los inmuebles; b) Número y clase de la anotación del título minero en el Registro Minero Nacional; c) Identificación y localización de los bienes que necesita adquirir y descripción detallada de las obras e instalaciones mineras con las cuales serían ocupados o afectados. Agregará además el certificado del Registro de Instrumentos Públicos y Privados sobre su matrícula, inscripción y gravámenes; d) Compromiso formal de pagar la indemnización previa y plena que se origine en la expropiación.