TÍTULO TERCERO REGIMENES ESPECIALESCAPÍTULO XIV Grupos étnicos
Artículo 134
Zonas Mineras Mixtas
La autoridad minera dentro de los territorios ocupados indistintamente por pueblos indígenas y comunidades negras, establecerá zonas mineras mixtas en beneficio conjunto o compartido de estas minorías a solicitud de uno o los dos grupos étnicos. En estas zonas serán aplicables las disposiciones del presente Capítulo.