TÍTULO SEGUNDO LA CONCESION DE MINASCAPÍTULO XII Terminación de la concesión
Artículo 110
Vencimiento del término
A la terminación del contrato por vencimiento del plazo, incluyendo su prórroga, o por cualquier otra causa, el concesionario dejará en condiciones aptas para el uso normal de los frentes de trabajo utilizables, las obras destinadas al ejercicio de las servidumbres y las de conservación, mitigación y adecuación ambiental.