TÍTULO SEGUNDO LA CONCESION DE MINASCAPÍTULO XII Terminación de la concesión
Artículo 109
Mutuo acuerdo
El contrato de concesión podrá darse por terminado por mutuo acuerdo de las partes, caso en el cual se acordará todo lo relativo al retiro o abandono de los bienes e instalaciones del concesionario y a la readecuación y sustitución ambiental del área. De este evento se dará aviso a la autoridad ambiental.