LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO II COMPETENCIACAPÍTULO III Reglas Generales de Competencia
Artículo 38
Competencia de las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial
La Sala de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores conocerá:
1. En primera instancia, de la acción extraordinaria de revisión promovida contra las sentencias de esa corporación en materia de extinción de dominio.
2. En segunda instancia, de los recursos de apelación y queja interpuestos contra los autos y sentencias proferidos por los Jueces de Extinción de Dominio.
3. De las solicitudes de control de legalidad que sean promovidas contra la decisiones adoptadas por el Fiscal General de la Nación en los trámites a su cargo.